2.475 millones de euros es la cuantía que pueden reclamar a los ayuntamientos las 550.000 personas que entre 2013 y 2016 vendieron sus viviendas por debajo del valor por el que las compraron y que, a pesar de ello, pagaron el impuesto de plusvalía municipal. En este reportaje les desvelamos cómo solicitar su devolución.
Una sentencia dictada en mayo por el Tribunal Constitucional en la que declaró inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -conocido como plusvalía municipal- en inmuebles que perdieron valor en el momento de la venta ha abierto la puerta para que los ciudadanos que pagaron ‘injustamente’ este tributo puedan reclamarlo a los ayuntamientos que se lo cobró.
La sociedad de tasación inmobiliaria Tinsa calcula que entre 2013 y 2016 cerca de 1,5 millones de personas vendieron su casa y 550.000 de ellas lo hicieron por un valor inferior al que la compraron, estas serían las que pueden reclamar el pago de la plusvalía municipal, ya que los casos anteriores a 2013 ya han prescrito.
Se estima que la cifra total a reclamar se sitúa en los 2.475 millones de euros, lo que supone una media de 4.500 euros por ciudadano afectado, según apuntan fuentes de Reclamador.
La sentencia del Alto Tribunal, que no elimina el impuesto cuando exista un aumento en el valor del inmueble al venderse, ha sido bien acogida por los expertos en fiscalidad, por los representantes de los consumidores y por los afectados, pero la consideran insuficiente. Según Rubén Sánchez, portavoz de Facua, «valoramos positivamente que el Constitucional haya constatado que se estaba produciendo una injusticia, que ese impuesto vulneraba el principio constitucional de capacidad económica cuando se vende una vivienda por un valor inferior al que se compró, en la medida en que no se vincula a la existencia de un incremento real del valor del bien sino a la mera titularidad del terreno durante un tiempo. Por ello, esta sentencia va a resarcir a aquellos ciudadanos que reclamen un perjuicio causado injustamente».
También desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) «aplauden» la sentencia, ya que se trata de un impuesto «injusto y confiscatorio». Pero según su presidente, Adolfo Jiménez, «es insuficiente», ya que no dice cómo probar la pérdida patrimonial. «Con el simple hecho de mostrar el precio de venta y de compra con las escrituras debería ser suficiente y así lo debería haber dicho el Constitucional. Hay tribunales de justicia que admiten esto pero otros dicen que el contribuyente tiene que presentar tasaciones del momento de la venta y de la compra lo que supone un gasto para el contribuyente que no debería asumir».
De la misma opinión es David García, responsable fiscal de la consultora Ayming, para quien el dictamen del Alto Tribunal aunque es «bueno», «nos deja a medias porque no habla del medio idóneo de prueba» para demostrar que hubo pérdidas en la venta de un inmueble. A su juicio, «a un particular no le puedes decir que se gaste un dineral en una tasación que lo demuestre».
¿RECLAMAR SALDRÁ CARO?
Los expertos recomiendan a los afectados reclamar para recuperar lo pagado, ya que según Sánchez, de otro modo no recibirán lo tributado de más. «Solo lo recuperarán aquellos que reclamen, pero, lamentablemente, muchos usuarios no van a hacerlo por desconocimiento. Ojalá hubiera un ejercicio de responsabilidad por parte de los alcaldes y anunciasen públicamente que ponen en marcha un procedimiento para canalizar las reclamaciones o para facilitar la resolución de las quejas y que no pusieran trabas al tramitar esas reclamaciones».
Pero reclamar puede tener un precio para los afectados. Si la reclamación se tramita directamente en el Ayuntamiento correspondiente y hay una respuesta positiva no les costará nada, pero si les obliga a acudir a lo contencioso-administrativo tendrá un coste en abogado y procurador, además de la tasación que pruebe que se ha producido una pérdida. Rubén Sánchez apunta que «no está claro que estos gastos se recuperen con posibles condenas en costas porque muchas veces los tribunales de lo contencioso-administrativo ponen las costas muy por debajo de lo que le supone al usuario el importe de los honorarios por acudir a los tribunales».
David García cree que en el caso de particulares el proceso de reclamación se simplificará y en vía administrativa se ganarán muchos casos y Adolfo Jiménez da una cifra, más de 2.000 euros, a partir de la cual compensa reclamar en vía judicial.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
El ciudadano que decida reclamar tiene que calcular si pagó por el inmueble más de lo que cobró por él cuando lo vendió. Después, valorar si está en el periodo máximo de cuatro años desde el pago de las plusvalías porque si el abono se hizo antes estaría prescrita la posibilidad de reclamar. También tendría que recopilar datos que acrediten tanto el pago de las plusvalías como las escrituras de compra y de venta.
Con esta documentación el usuario podría reclamar al ayuntamiento la cantidad abonada por la plusvalía mediante un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si este rechaza la solicitud, el afectado tendrá que presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa y si se desestima puede iniciarse un procedimiento judicial. (Ver apoyo). SENTENCIA FINAL
Que los afectados recuperen lo pagado de más dependerá de cada ayuntamiento. En los grandes «será fácil recuperar el dinero porque cabe la posibilidad de recurrir a un tribunal administrativo local», apunta David García. «Si son claras las pérdidas y es una compraventa no habrá problemas porque en una escritura es fácil probar que ha habido una pérdida patrimonial, pero si se trata de una herencia o de una adjudicación en pago de deudas se le puede plantear muchas dudas a la administración y, en estos casos, es más reacia a devolver el dinero».
Los ayuntamientos aún no han movido ficha respecto a la sentencia del Constitucional y según Sánchez, «no vemos a ningún alcalde anunciar protocolos y garantías de que se va a devolver el dinero». David García tampoco tiene «constancia» de que haya ninguna resolución en vía administrativa por la que se haya concedido la devolución de estas cantidades.
Hasta la elaboración de este reportaje, el único ayuntamiento grande que se ha pronunciado ha sido el de Málaga cuyo alcalde manifestó que la sentencia del Alto Tribunal ya es de aplicación y que van a devolver el dinero cobrado de más a sus ciudadanos.
PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA
1- ESCRITO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN
EL DESPACHO DE ABOGADOS GOY GENTILE DICE QUE PARA RECUPERAR LO PAGADO EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA LO PRIMERO ES PRESENTAR UN ESCRITO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS EN EL AYUNTAMIENTO EN QUE SE PAGÓ EL IMPUESTO. EN ÉL DEBE APARECER LA CANTIDAD RECLAMADA.
2 – RECURSO DE REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
SI EL AYUNTAMIENTO RECHAZA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, DEBE PRESENTARSE, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS, UN RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE LO DICTÓ O UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL COMPETENTE. EL RECURSO DE REPOSICIÓN ES POTESTATIVO, YA QUE PUEDE PRESCINDIRSE DE ÉL E INTERPONERSE DIRECTAMENTE LA RECLAMACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
3 – PROCEDIMIENTO JUDICIAL
SI SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN, SE AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA Y SE ABRE LA VÍA JUDICIAL. SE PROCEDE ENTONCES, EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PRESENTAR UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMPETENTE.
4 – DEVOLUCIÓN
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EN PRINCIPIO, EN CONSONANCIA CON LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ESTIMARÁ EL RECURSO Y FALLARÁ A FAVOR DE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA.
5 – DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Documentación acreditando el pago del impuesto.
Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
DOCUMENTACIÓN ACREDITANDO LA PÉRDIDA DEL VALOR DEL TERRENO EN EL MOMENTO DE TRASPASO (SE RECOMIENDA UN INFORME TÉCNICO DE UN PERITO O TASADOR). PARA MUCHOS TRIBUNALES EL PRECIO ESCRITURADO NO ES PRUEBA DEL VALOR REAL DEL INMUEBLE, POR ELLO, ES MEJOR APORTAR UNA TASACIÓN O INFORME PERICIAL.
Fuente: finanzas.com