Llevo muchos años en el mundo de la compraventa de viviendas, años apasionantes, y también bien preocupantes, años de crisis y de locura. Incluso así, todo evoluciona, y todos los días se aprende algo.
El otro día estábamos en la oficina comentando cosas con los comerciales, y una de ellas, que está empezando, me dijo. Me puedes explicar que gastos tiene una compraventa, pero explícame para que yo lo entienda sin términos complicados.
Por supuesto le dije, tras esa explicación comprendí que sería bueno pasarlo a mi blog, y con esto ayudar a tantas personas que tienen en la compra venta de una vivienda EL MAYOR GASTO de su vida, y conocer esto, es fundamental.
Tenemos que distinguir entre los actores de la compraventa de vivienda, (comprador y vendedor) y también si tienen hipoteca o no la tiene.
Lo primero que hacemos:
Si te gusta una vivienda, se firma un contrato de arras, donde se señala la vivienda. Existen dos posibilidades, que tengamos que pedir una hipoteca o que no.
Si pedimos hipoteca empieza el primer gasto ya que la vivienda hay que tasarla, y esto dependiendo de los metros supone desde 200 a 500 euros.
En AGALSUR consultoría inmobiliaria, le aconsejaremos sobre los costes que tendrá en la compra o venta de su vivienda, así como le estudiaremos la hipoteca que mejor le vaya.
Pasamos a relatar los pasos:
Gastos de la compraventa
Escritura pública en la notaría
La escritura pública de compraventa indica el cambio de propietario, aunque no es obligatoria, es muy importante hacerlo por seguridad frente a terceros .
Esta la debe realizar un notario y sus honorarios, regulados por la Administración, dependen del precio del inmueble y de otros factores. Si se compra mediante crédito hipotecario y no se produce subrogación, hay que realizar dos escrituras: la de compraventa y la de la hipoteca.
Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio, si bien estos pueden hacer un descuento del 10%. Para las viviendas de protección oficial los precios son más limitados
Con la escritura pública, el notario aportará la fe notarial y seguridad jurídica de la compraventa; además comprobará la identidad, capacidad y legitimaciones de comprador y vendedor, el supuesto de Vivienda de Protección Oficial, el estado de la vivienda, el registro de titularidad y cargas y seguridad en la compra, del pago de las cuotas de la comunidad y los datos catastrales, el certificado de eficiencia energética, y de los medios de pago. También advertirá del precio aplazado, de los vicios ocultos y de las obligaciones fiscales, y procederá a la Identificación del Titular Real.
Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Los impuestos y sus costas varían mucho en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano…
– El IVA: Sólo cuando se trata de una vivienda de obra nueva y se compra directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de VPO.
– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Sólo si se trata de vivienda usada. Si se trata de una vivienda de segunda mano este debe pagar el Impuesto de Transmisión de Patrimonio, que supone entre un 5 y un 8% del precio escriturado, dependiendo de la comunidad autónoma. El tipo general en Andalucía de del 8%. Este porcentaje puede variar si se es familia numerosa, minusválidos o si se tiene menos de 32 años, entre otros factores.
– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%, en Andalucía es de 1;5% el tipo general
– Gastos de gestoría: Sólo en caso de que la compraventa sea mediante hipoteca. La gestoría de la entidad bancaría, a través de la que se realiza la operación, tramita la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria. La tarifa varía en función de la empresa y lo normal es que se pida una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez inscrita la compra y la hipoteca en el registro, si sobra, se devuelva el dinero pertinente.
– Plusvalia Municipal, grava el incremento de valor que un suelo experimenta desde su adquisición hasta su transmisión. El cálculo se hace en función del valor catastral de suelo, el número de años que se ha tenido el inmueble y otros y variados motivos.
A no ser que ambas partes pacten pagarlo a medias, este impuesto corre a cargo de la parte vendedora, que tiene 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública para presentar la autoliquidación o declaración-liquidación ante la oficina liquidadora del Ayuntamiento. Tras la sentencia del constitucional de 2017, se ha puesto en entredicho este impuesto, y de hecho hay negociaciones para cambiarlo. En AGALSUR inmobiliaria tenemos un convenio de colaboración con el bufete Cepero, dicho bufete, ha ganado innumerables reclamaciones en este sentido. Y podemos ayudarte a reclamar tu plusvalía municipal
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Los gastos de la inscripción en el Registro de la propiedad no son fijos y varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características.
En el caso de que esta inscripción la haga una GESTORIA, se deberá pagar los honorarios de la GESTORIA. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.
¿Qué paga cada parte?
Gastos del vendedor
– Los gastos derivados de la cancelación de inscripción de una hipoteca anterior, si la hay. Normalmente rondan el 2% o el 3% del total del préstamo concedido.
– La plusvalia municipal, que varía en función del valor catastral y el número de años transcurridos desde la anterior transmisión. El porcentaje lo establece cada comunidad autónoma, con unos máximos y unos mínimos fijados por ley.
– Honorarios de la agencia inmobiliaria si se ha contado con una Es muy recomendable ya que en una transacción con tantas puntadas, y con tal cantidad de dinero, lo mejor es un agencia de reconocido prestigio como es AGALSUR INMOBILIARIA, donde le pondremos todos los detalles de la compraventa a su disposición .
– SI ha obtenido Beneficio entre cuando compro y cuando vendió tendrá que pagar plusvalía fiscal en el próximo ejercicio de IRPF. Dependiendo del beneficio y de su renta. Salvo que reinvierta en un plazo de dos años El dinero en otra vivienda para primera residencia.
Gastos del comprador
– Evidentemente, el importe de la hipoteca.
– Los gastos de la escritura de la hipoteca, en caso de que haya
– El IVA, en caso de que se trate de una obra nueva, o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es vivienda usada.
– El impuesto sobre actos jurídicos documentados.
– Los honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y a las copias de ésta.
– Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad
-honorarios de la Agencia inmobiliaria.
Todo esto se lo podemos explicar gratuitamente en AGALSUR CONSULTORÍA INMOBILIARIA.
Pregúntenos si quiere comprar o vender una vivienda y tiene alguna duda.