Una de las dudas que tenemos cuando heredamos

Una de las dudas que tenemos cuando heredamos

Cuando heredamos , y no no es de primer grado , ósea no es ni de nuestros padres, hijos o cónyuge, el proceso es distinto, para disponer la venta de lo heredado, y vamos a explicar como es.

Si heredamos un inmueble de un pariente de 2º grado o que no es pariente, la ley hipotecaria se rige por el artículo 28. Este artículo explica lo que le pasa a este inmueble Cito el artículo y luego lo explicamos .

Artículo 28.

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúandose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

Esto significa imaginemos que heredamos de un primo , que el inmueble que se hereda hay que ponerle una inscripción en el registro de la propiedad del artículo 28, el cual tiene que estar dos años con esta inscripción .
Esto es para asegurar que no aparece un heredero con algún derecho sobre este inmueble , ya sea un hijo no conocido del fallecido , u otro pariente con su derechos hereditarios .
Esto es un problema para el comprador de este inmueble ya que no te van a dar hipoteca casi ningún banco , y sólo si vas de contado se puede comprar y con reservas .
Desde Agalsur consultores , te explicamos las posibles soluciones , a este inconveniente , así como podemos buscar alguna entidad financiera , que hipoteque este bien .
Siempre hay un hueco legal . Estudiaremos su caso y le daremos las soluciones más beneficiosas para usted .
Consúltenos consulte a Agalsur inmobiliaria . Nuestro gabinete jurídico , le estudiará el caso.

Fernando García de los Santos